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Plazo de residencia legal y continuado

Plazo de Residencia legal y continuado,  ¿Cómo computarlo?

El plazo de residencia legal y continuado ha de ser computado desde que se hace la solicitud de la nacionalidad y no desde la ratificación.

Así ha sido interpretado por la Audiencia Provincial.

Por tanto, si entre un momento y otro, caduca la autorización de residencia, la residencia irregular sobrevenida, no obstaculiza la adquisición de la nacionalidad.

La Sentencia de la AP entiende que es el momento de la solicitud del que hay que partir para autenticar el cumplimiento del plazo de residencia preciso para tener la nacionalidad española.

En el caso en cuestión, la recurrente, brasileña de nacimiento, tenía que acreditar una residencia legal y continuada igual o superior a 2 años.

Cuando hizo la solicitud, cumplía dicho requisito, pero a fecha de ratificación, había perdido la continuidad, considerando que residió ilegalmente en el período intermedio.

Se prueba a través de esta sentencia, que sí era residente de manera efectiva en nuestro país cuando solicitó la nacionalidad, cumpliendo con el artículo 22,3 del Código Civil. (BOE.es – BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil)

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Plazo de residencia legal y continuado.

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