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Nacionalidad para menores de 14 años.

Nacionalidad para menores de 14 años:

¿Quién puede solicitarla?

¿Qué requisitos se piden?

¿Dónde puedo encontrar la información?

Desde el día 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la Ley 8/2021, que regula en su artículo 2, apartado 6, c, modifica el artículo 21,3 del Código Civil (BOE.es – BOE-A-2021-9233 Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica)

Ahí se especifica quien puede solicitarla, es decir, el representante legal del menor de catorce años.

Si los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto.

Desaparece la obligación de obtener autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Cuando exista acuerdo se debe aportar el modelo de solicitud normalizado, firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor si se trata de familias monoparentales.

También podrá firmar solo un progenitor, según los casos.

Así, si se aporta sentencia judicial que se acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.

También en el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.

En los supuestos en los que el interesado sea una persona con capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.

Si se presenta en sede electrónica, se debe adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los requisitos anteriores.

Se deberá entregar DNI, NIE o pasaporte de los representantes legales.

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Nacionalidad para menores de 14 años.

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