Cuarentena obligatoria.
La nueva normativa, regulada por BOE.es – BOE-A-2021-12405 Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., establece las nuevas pautas que se han de seguir para los viajeros que vienen directamente de estos países:
- NAMIBIA
- ARGENTINA
- BOLIVIA
- COLOMBIA
Estas personas deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España, si esta fuera inferior a ese plazo.
El periodo finalizará antes, si al séptimo día se realiza una prueba diagnóstica de infección activa y resulta negativa.
Las pruebas admitidas serán NAAT u otras basadas en técnicas moleculares similares y test de antígenos.
Durante la cuarentena, deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando desplazamientos, y accesos de terceras personas al domicilio, a los imprescindibles:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar un seguimiento.
Ante sospecha de síntomas de COVID-19, las personas que se encuentran en cuarentena contactarán con los servicios sanitarios POR TELÉFONO mediante los teléfonos habilitados.
Por su parte, las agencias de viaje, operadores de turismo y compañía de transporte deben informar a los viajeros de las medidas establecidas.
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Cuarentena obligatoria.