Villena & Mateo Legal

Cuarentena obligatoria.

Cuarentena obligatoria.

La nueva normativa, regulada por BOE.es – BOE-A-2021-12405 Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., establece las nuevas pautas que se han de seguir para los viajeros que vienen directamente de estos países:

  • NAMIBIA
  • ARGENTINA
  • BOLIVIA
  • COLOMBIA

Estas personas deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España, si esta fuera inferior a ese plazo.

El periodo finalizará antes, si al séptimo día se realiza una prueba diagnóstica de infección activa y resulta negativa.

Las pruebas admitidas serán NAAT u otras basadas en técnicas moleculares similares y test de antígenos.

Durante la cuarentena, deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando desplazamientos, y accesos de terceras personas al domicilio, a los imprescindibles:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar un seguimiento.

Ante sospecha de síntomas de COVID-19, las personas que se encuentran en cuarentena contactarán con los servicios sanitarios POR TELÉFONO mediante los teléfonos habilitados.

Por su parte, las agencias de viaje, operadores de turismo y compañía de transporte deben informar a los viajeros de las medidas establecidas.

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