Arraigo. Requisitos
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo a los extranjeros que acrediten los siguientes extremos:
– La permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
– Que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen.
– Que cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año
– Que acrediten uno de los dos siguientes extremos :
1. Vínculos familiares con otros extranjeros residentes (a estos efectos, se entenderán exclusivamente cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa)
El ayuntamiento igualmente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
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