Villena & Mateo Legal

Arraigo social requisitos.

Arraigo. Requisistos
Autorizaciones residencia

Arraigo. Requisitos

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo a los extranjeros que acrediten los siguientes extremos:

– La permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

– Que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen.

– Que cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año

– Que acrediten uno de los dos siguientes extremos :

1. Vínculos familiares con otros extranjeros residentes (a estos efectos, se entenderán exclusivamente cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa)

2. O bien, que presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
En el informe del Ayuntamiento correspondiente deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.

El ayuntamiento igualmente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

 

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